La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres medidas cautelares, dos de ellas por hechos que podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero (VPMRG), y una por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, lo anterior, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
En un primer asunto, la quejosa denunció que, a través de las redes sociales X, Facebook y TikTok, algunos usuarios han ejercido distintos tipos de violencia en su contra, realizando la difusión de publicaciones y/o comentarios que, en su concepto, generan VPMRG.
El colegiado determinó que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas respecto de 73 publicaciones alojadas en redes sociales, pues, de manera preliminar, su contenido podría constituir VPMRG, al realizar expresiones y/o comentarios ofensivos con connotación sexual, que refuerza estereotipos de género, puesto que se intenta nulificar su trayectoria, cargo y capacidad para contender por el mismo, transgrediendo el libre ejercicio de un derecho político- electoral, en la vertiente de participación política.
Aunado a lo anterior, las expresiones denunciadas se hicieron en las publicaciones que la quejosa realizó, respecto de su campaña a ocupar un cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por esta razón, se ordenó a las personas usuarias denunciadas eliminar las publicaciones y/o comentarios alusivos a la candidata y a las redes sociales X, Facebook y TikTok hacerlo de sus plataformas.
Finalmente, se determinó improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de tres contenidos, toda vez que, de manera preliminar, no constituyen VPMRG. En el mismo sentido, se resolvió la solicitud de medida cautelar en vertiente de tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Comunicado de Prensa Número: 107 Comisión de Quejas y Denuncias
Propaganda colocada en Oaxaca contra candidata a Magistrada, ya fue retirada
En un segundo asunto, se denunció la colocación de un espectacular en contra de una contendiente al cargo de Magistrada en Materia Civil y Administrativa en el estado de Oaxaca, así como la difusión de este en la cuenta de Facebook de un medio de comunicación y en la cuenta X de un reportero local.
En este sentido, el colegiado concluyó que la posible propaganda electoral ha sido retirada, por lo que se trata de hechos consumados, de ahí la improcedencia para adoptar la medida cautelar solicitada. Respecto a su difusión en las redes sociales X y Facebook no se advierte, de manera preliminar, que constituya VPMRG.
Publicaciones en Facebook no vulneran los principios de neutralidad e imparcialidad
Por último, se presentó una denuncia por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en favor de una tercera persona, así como la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, atribuibles al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por la difusión de publicaciones realizadas en su cuenta de la red social Facebook, en las que, a juicio de la parte denunciante, se promociona en horario laboral a una candidata.
Al respecto y derivado del análisis al caso concreto, la Comisión consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, ya que las publicaciones referidas fueron eliminadas del perfil de la red social Facebook, por lo que se trata de actos consumados de manera irreparable.
Respecto a la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, se determinó improcedente ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se trata de hechos futuros de realización incierta.
Sin embargo, el colegiado emitió un exhorto dirigido al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para que ajuste su actuación a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. Lo anterior, con el objetivo de evitar cualquier afectación a la equidad en la contienda en el marco del proceso electoral extraordinario judicial.
Finalmente, respecto al probable uso indebido de recursos públicos, se señaló que esta Comisión no puede pronunciarse en sede cautelar, ya que es necesaria la realización de un análisis de fondo.
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